La Justicia Federal hizo lugar a una acción de amparo impulsada por los senadores Daniel Bensusán y Anabel Fernández Sagasti y declaró la nulidad parcial del decreto mediante el cual el Senado había conformado la Comisión Bicameral Permanente del Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
La resolución fue dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 6, a cargo del juez Enrique Lavié Pico, quien consideró que la integración de la comisión no respetó el principio de representación proporcional establecido por la Ley 26.061.
El conflicto se originó luego de que la Presidencia del Senado designara a los cinco representantes de la Cámara alta sin incluir integrantes del bloque Justicialista, pese a tratarse de una de las principales fuerzas parlamentarias.
En sus redes sociales, Bensusán sostuvo que el planteo no buscaba discutir “un cargo ni una formalidad”, sino garantizar que la comisión encargada de proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes se conforme respetando la ley y la representación democrática.
El legislador pampeano afirmó que el fallo fue “contundente” al señalar que el Senado no explicó por qué dos bloques con igual cantidad de integrantes recibieron un trato diferente durante la distribución de los lugares.
Durante el proceso judicial, el Senado argumentó que la integración de las comisiones constituía una cuestión política interna y que el reglamento solo reconocía la figura del bloque y no la del interbloque. Sin embargo, el magistrado rechazó esa postura al considerar que el caso involucraba el cumplimiento de una ley nacional y, por lo tanto, podía ser revisado por la Justicia.
En los fundamentos de la sentencia, el juez destacó que tanto La Libertad Avanza como el bloque Justicialista cuentan con 21 senadores. Pese a esa igualdad numérica, el oficialismo obtuvo dos representantes en la comisión mientras que el justicialismo quedó sin participación, al tiempo que otras bancadas con menor representación sí accedieron a un lugar.
Por ese motivo, Lavié Pico declaró la nulidad parcial del Decreto Parlamentario Presidencial N° 32/2026 respecto de la integración de la comisión y ordenó al Senado conformarla nuevamente respetando el criterio de representación proporcional previsto por la ley.
Además, la sentencia dejó sin efecto las resoluciones adoptadas por la comisión mientras estuvo integrada de manera irregular e impuso las costas del proceso al Senado de la Nación.